Tercero: Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto a la penada Barrantes Rodríguez Johana, Colombiana, natural de Buenaventura Colombia, nacida en fecha 06-12-1989, titular de la cedula de identidad Nº 111.749.567, residenciada en el Barrio Patecuy, carrera 60, casa 8-24, Cali Colombia, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Ferrero Tamayo, con sede en san Cristóbal estado Táchi.....