En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el Articulo 80, 415 y 278 del Código Penal en perjuicio de PEDRO MIDAD GIMENEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
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