DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jorge Pichardo, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WILMER JOSÉ VICTORIA ARANA y TAILANDIA CAROLINA MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 14/02/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de los referidos procesados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal d.....