En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la pretensión de nulidad de asiento registral de título supletorio y solicitud de expedición de título supletorio para acreditar la posesión y propiedad de las referidas bienhechurías, incoada por el ciudadano JOSÉ COROMOTO DELGADO, contra las ciudadanas IRANIRIS DEL VALLE DELGADO FREITEZ y MARIA LAURA DELGADO, ya identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada en los términos expuestos, la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de fecha 02-05-2012.
No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.