DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OTONIEL GARCÍA CASTRO, en su condición de Defensor Privado de los imputados DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ CASTILLO y JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación con las actuaciones originales en la oportunidad de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sella.....