este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: THAMAIRA COROMOTO DURAN MONTESINOS, y en representación sin poder de su hijo WILLIAM JESUS BARNOLA DURAN, y debidamente asistidos por el abogado HENRY COROBA AVILA, Inpreabogado N° 52.208, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIAM JOSE BARNOLA OSORIO.