PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges LAURA VIRGINIA ZABARCE PEREZ y JUAN DIEGO NUÑEZ ARIAS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LAURA VIRGINIA ZABARCE PEREZ y JUAN DIEGO NUÑEZ ARIAS, plenamente identificados en autos, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 367, Folio 167, Tomo 1, del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan d.....