´´DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la ciudadana JOSEFINA GREGORIANA CISNEROS DE ALGIERI, titular de la cedula de identidad N° V- 4.379.654, actuando en su condición de Apoderada Legal de la ciudadana LILIA CELINA CISNERO DE FUENTE, titular de la cedula de identidad N° V- 3.479.380, quien es accionista del 50% de las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL "U.E.P COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA C.A." según se evidencia en Poder Autenticado bajo el numero 6. Tomo 16 folios 20 al 22, ante la Notaria Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL "U.E.P COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA C.A." protocolizada ante el Registro Mercantil Seg.....