En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada TANIA LUISA GIL NIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.912, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.281, en su condición de co-apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC (CAPRELLANOS), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11-01-1956, inserto bajo el N° 4, folios 5 al 8, Protocolo Primero de Primer Trimestre del mismo año, siendo modificados sus estatutos, mediante acta asentada en el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estad.....