Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuso el ciudadano LWIS OSAMA, titular de la cédula de identidad Nro. 31.236.600, asistido por las abogadas MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA y CARMEN ROSA ALFONZO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.056 y 206.778, respectivamente, contra el ciudadano DIEGO SIERRALTA PÉREZ., titular de la cédula de identidad Nro. 9.636.359, domiciliado en la carrera 5 A, con 17 A, casa 0916, Carora Municipio Torres del estado Lara, en consecuencia, se declina dicha competencia en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN EL TOCUYO. ASI SE DECIDE.
A tales fine.....