III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano MANUEL MARINO BARRAEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.564.781, domiciliado en la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA WEBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.035.811, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 311.692, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04) frente y vuelto, de la demanda presentada por el ci.....