Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la Cuestión Previa, establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
La presente decisión no es apelable en orden a lo pautado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, tal como lo establece los ordinales 2 y 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado tota.....