DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada Delgado Medina Zuleima, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.232.172, natural de Sierra de Perija, Estado Zulia, residenciada en el Estado Apure, Vía la Victoria, casa s/n, por el lapso de cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
Juez Suplente de Ejecución No. 2
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Erimar Karina Rojas