En atención a los anteriormente expuesto este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control nro tres del circuito judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad e al ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado en la presente investigación, por omisión del ACTO DE IMPUTACIÓN del imputado BALENTO JIMENEZ venezolano, mayor de edad de profesión Arquitecto, residenciado en la Urbanización San José, calle 06 con avenida 02 casa Numero 200 en Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula identidad número 7.595.322, conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA Al ESTADO DE QUE SEA CELEBRADO EL CORRESPONDIENTE ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano BALENTO JIMENEZ , en presencia de sus Defensor, por lo cual la Fiscalía debe cumplir con su c.....