DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: Lucas Díaz Enrique Araque, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.258.661, con fecha de nacimiento 17/09/1988, soltero, de ocupación Lechero y residenciado en el sector Veguita Corozal, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y Elis Rafael Mora Contreras, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.867.580, con fecha de nacimiento 04/01/1989, so.....