PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad 12.089.756. residenciado en barrio Andrés Eloy Blanco, calle 35 avenida 48 casa N° 09-E, Acarigua Estado Portuguesa, comerciante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano GAMALIER PERAZA RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01, en concordancia con el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de Angula José Daniel y Luis Rondan Loreto, por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: No se ratifica la orden de aprehensión por haberse practicado la detención antes de ser expedida la orden