este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de Falta de Competencia territorial, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de Cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios, intentado por la Sociedad Civil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), contra la Sociedad Mercantil RADIO JUVENTUD C.A., previamente identificadas.
En consecuencia, si no fuere solicitada la regulación de competencia, o dentro de los cinco (05) días al recibo del oficio a que se refiere el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, si fuere solicitada aquella, comenzará a correr para el actor la oportunidad procesal para subsanar o contradecir las demás cuestiones previas opuestas.
Se condena en costas a la parte demand.....