D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA DOROTEA PÉREZ, plenamente identificada en autos, y sus hijos: los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MADROÑERO PÉREZ, JOSÉ MELECIO MADROÑERO PÉREZ, MIREYA DEL CARMEN MADROÑERO PÉREZ, OSCAR JESÚS MADROÑERO PÉREZ, JULIA DEL CARMEN MADROÑERO MEJÍAS y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , plenamente identificados anteriormente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MELECIO MADROÑERO CASTILLO, quien falleci.....