DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención formulada por el ciudadano ELVIS COROMOTO HERRERA SULBARAN, en contra de la ciudadana MARIA JACKELIN CACERES.
Se fija la obligación de manutención en la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales los cuales deben ser cancelados el último de cada mes y una cuota extraordinaria para el mes de diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), debiendo por consiguiente en dicho mes consignar como pensión de manutención la cantidad fijada, esto es, UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos de vestuario y calzados, que deberá cumpl.....