DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
F.- La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que la ciudadana GANDARA RODRIGUEZ.....