PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m., cuando lo buscará en el hogar de la madre hasta el domingo a las 5:00 p.m., cuando lo entregará en el domicilio de su progenitora. SEGUNDO: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Con lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el niño compartirá con cada uno de ellos, y en el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo convenio entre ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con el niño la semana del veinticuatro (24) de diciembre, y la semana del treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alternos los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no .....