En atención, a las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07/03/2017, por el abogado JOSE DANIEL MIJOBA, quien procede con el carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos ELIAS BALBUENA y LUISA DEL VALLE ABREU, contra la decisión proferida en fecha 06/03/2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la demanda de desalojo de inmueble interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento, por ser contraria a derecho, queda relevado este Órgano Jurisdiccional.....