ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta mediante decisión de fecha 30 de Mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano BENITO ANTONIO GARCÍA VALERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.185.672, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 18 de Octubre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Palo Alzao, a 300 mts de El Poblado, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RAMÒN JOSÈ VIELMA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.