Ahora bien, vista la conversación sostenida telefónicamente con el Abogado Javier Aular, trabajador de la Entidad de Atención Refugio de los Adolescentes, donde informa que la entidad de atención está cerrando sus puertas, el cual era el único ente existente en el municipio Guanare que garantizaba el programa de protección de los derechos y garantías consagradas en la LOPNNA, y por cuanto las ciudadanas MARIANELA ROJAS y CLAUDIA HIJUELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.817.977 y V-17.797.042, respectivamente, manifestaron su voluntaria de ejercer la custodia y responsabilidad de crianza del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de trece (13) años de edad, estando el mismo de acuerdo con las referidas ciudadanas, y en aras de asegurar el desarrollo integral del mismo, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protec.....