DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano ANTONIO COSTANTINO DI RE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.740, domiciliado en la Urbanización María Auxiliadora, casa N° 57, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada RUDY NAFFAH MAGIC, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 140.355, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE RAMIREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.000.668, domiciliado en la Urbanización .....