Ahora bien,  el Tribunal considera que la subsanación efectuada por la parte demandante fue realizada dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de la forma establecida en el ordinal 6º del artículo 350 del código adjetivo común, y en consecuencia debe ser considerada como debidamente subsanada la señalada cuestión previa. Y así se decide.