DECISIÓN
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la Demanda de COBRO DE BOLOIVARES, interpuesta por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.450, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano ANIBAL JOSE DELGADO ARRIAGA, plenamente identificado en autos y declinada la competencia al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medida del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas .....