DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadanas ARRIECHI DE LOSETO ANA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.660.609 y LOSETO ARRIECHI GIULIA PIERINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.644.511, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de cujus LOSETO NOVEILLO GIUSEPPE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.661.520 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.140-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-