Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: JESUS EDUARDO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.083.733, a los Ciudadanos: KIMBERLIN PAHOLA RIVERO CEBALLOS, GEUSMAR DARLINS RIVERO CEBALLOS, JESUS EDUARDO RIVERO CEBALLOS y BIANCARIMAR RIVERO CEBALLOS.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legal.....