III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, queda EXTINGUIDO el presente proceso judicial por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESION, incoada por la ciudadana MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, contra el ciudadano LUIS ORLANDO ROJAS ALTUVE, ello por estar paralizada la causa desde 8 de marzo del 2023, hasta la fecha de publicación del presente fallo, periodo superior a un (1) año, imputable a la parte accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
TERCERO: Se orden.....