Con base a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar la solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA por el delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en perjuicio de la ciudadana Diolanda Rafaela Vargas. 2.- Se impone las medidas cautelares de presentación al tribunal cada quince días y no acercarse a la víctima, contenidas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, hasta la realización del juicio oral y reservado.
3.-Ordena la convocatoria al juicio oral, y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presentará la acusación directamente e.....