Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL Y ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.011.576 y 14.466.354, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, en beneficio de su hija NICOLE DE LOS ANGELES VALENTINA PETAQUERO AMPARAN, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a fin de cubrir los gastos de vestuarios y calzados, en a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y.....