En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reconocimiento de documento privado, suscrita por las ciudadanas Delia Ricarda Moreno Freitez, Sobeida del Carmen Moreno Freitez y Milagros del Carmen Freitez, debidamente asistidas por el Abogado ejercitante José Gregorio Nieves, por ser improcedente.