este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano HENRY COROMOTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.208.834, y se Ordena al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 16/11/04 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, le decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía según Expediente N° F115-812 nomenclatura del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo la nomenclatura del Tribunal el N° PP11-S-2004-0009715, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.