Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano SINECIO ANTONIO BAPTISTA PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 31-07-1982, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.476.561, residenciado en el Barrio La Juan Pablo, Manzana C, casa N° 16, Guanare Estado Portuguesa, en relación a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Pedro Romero, por la presunta comisión de los delitos de DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 366.....