DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por las partes codemandadas AGREGADOS RÍO GUANARE, C.A., MARÍA BERENICE DURÁN DURÁN, MARCOS TULIO VALERA DURAN y JORGE FÉLIX VALERA DURÁN.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano RAMÓN DARIO VASQUEZ BARRIOS, contra CONSTRUCTORA MARJOCA, C.A., AGREGADOS RÍO GUANARE, C.A., MARÍA BERENICE DURÁN DURÁN, MARCOS TULIO VALERA DURÁN y JORGE FÉLIX VALERA DURÁN, motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en .....