En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto al acceso a la educación con sus debidas exigencias como son los útiles escolares y uniformes necesarios para el desenvolvimiento de la niña en su actividad educativa diaria, asimismo coadyuvar con la obligación que tiene la madre de garantizar el ejercicio del derecho a la educación que tiene la beneficiaria de autos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y todo aquello que abone el desarrollo integral del mismo comprendiendo dentro de ello el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, entre otros, para alcanzar un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, esta juzgadora visto los presupuesto consignados en autos autoriza entregar a la ciudadana MARGARETH SANCHEZ la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 818,48) a fin de .....