PRIMERO: Acuerda la Conciliación propuesta por el Ministerio Público, presentada en la audiencia oral y reservada convocada con ocasión del prefijado juicio oral en la presente causa seguida a la adolescente(Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), al ser procedente en esta fase de juicio en virtud de haberse tramitado a través del procedimiento especial de flagrancia (abreviado) contenido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se suspende el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, durante el cual la adolescente (Se omite conforme al parágrafo segundo artículo 65 y 545 LOPNNA), ya identificada, dará cumplimiento a las obligaciones pactadas consistentes en primer lugar, continuar cursando la escolaridad respectiva, debiendo presentar constancia de estudios y de calificaciones actualizada ante el Tribunal, en segundo lugar recibir orientaciones psicológicas una vez al mes ante el Equipo Té.....