sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos ********, de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) los cuales entregará de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de agosto aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y en diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y que los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán de por mitad. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se depositará en una cuenta corriente a nombre de la madre de la niña, en la entidad bancaria Venezuela, Número de cuenta 01020346540000028969. TERCERO: De igual modo, manifies.....