Se declara CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA que motivó este juicio.En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda la partición del bien inmueble que conforma el acervo hereditario de la causante GLADYS MARGARITA PEREZ DE JIMENEZ y constituido por una casa de habitación familiar con terreno propio y con todos sus bienes muebles, ubicada en la Urbanización San Francisco, avenida N° 3, casa Nº 37, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, entre los herederos señalados en la demanda, con la advertencia que respecto del inmueble el ciudadano JUAN BAUTISTA JIMENEZ CIANGHEROTTI es propietario del 50 del cincuenta por ciento que le pertenece por comunidad y participará en la partición de la herencia el cual es el restante 50 por ciento tomando una parte igual a la de un hijo.
Segundo: el Tribunal deja establecido que el ciudadano JUAN BAUTISTA JIMENEZ ROCHA, no se considera parte en el presente juicio por cuanto quedó demostrado que no tiene.....