En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, fecha de nacimiento 22-08-1994, de dieciséis (16) años de edad, para la fecha de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº 23.052.768, soltero, residenciado en la avenida 11 entre calles 3 y 4, casa s/n, cerca de la Licorería la Fe, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0424-4200738, hijo de Rosa Alejo (V) y Reyes Torres (F), Quien fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.....