DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Evec Malet Mendoza y Darwin Eduardo Castillo Lopez y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Tecnológico (IUTEP) del Estado Portuguesa, a los fines de informarle del Aumento de la Obligación de manutención ya que cursa Retención al Obligado Al.....