D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de reformar la demanda y de ordenar en el auto de admisión la publicación del edicto dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 507 del Código Civil vigente venezolano. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciochos días del mes de octubre del año dos mil doce . Años 202° y 153°.
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretar.....