DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: German Fernando Hernadez Anzola asistido del ABG. Carlos Cedeño y el ciudadano Jesús Daniel Marquina asistido del Abg. Rondon Ramon Frean, en fecha 15-10-12, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 18 de Octubre del 2.012. AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
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