En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:" Embargado preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A representada por la ciudadana Restituta del Carmen mena, ya identificada, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles embargados y avaluados anteriormente, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Ramón Corredor, ya identificado quien expone:" Solicito al Tribunal deje la presente medida de embargo abierta en vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado para continuar embargando bienes del demandado en otra oportunidad y solicito al tribunal mantenga la presente comisión en su Tr.....