PRIMERO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión del cómputo de fecha 28 de Junio de 2017 por contener errores en el cálculo del tiempo durante el cual el penado ha permanecido en privación de libertad;
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.459 tiene cumplido de su pena principal de DIECIOCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, como también de las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de TRECE AÑOS Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS. Este tiempo se cumplirá el día 07 de Febrero de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que concluirá definitivamente el día 07 de Septiembre de 2027;
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 numeral 1º del Código Orgánico Procesal.....