Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte solicitante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara PROCEDENTE la medida de protección agraria decretada, que de acuerdo con el ciclo biológico, verificándose del informe extendido por el práctico en la inspección judicial la existencia de cultivos de sorgo y caña de azúcar razón por la cual el tiempo de vigencia de la presente medida debe corresponder a doce (12) meses. Así se decide.