En razón de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de abril de 2018, por el abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró SIN LUGAR la impugnación de la cuantía propuesta por la representación judicial de la demandada en su contestación, CON LUGAR la demanda, INADMISIBLE la reconvención y NULA la asamblea de accionistas de "HPO HOISPITAL DE OCCIDENTE; C.A.", celebrada el 18 de junio de 2015 y su acta registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscr.....