Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana MARÍA LEONOR MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.880.747, domiciliada en la calle 07, casa N° 04, sector 1 de la Urbanización 24 de Julio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor del ciudadano FRANKLIN COROMOTO BETANCOURT MÉNDEZ, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ROBERTO GONZÁLEZ MORON, ambos plenamente identificados anteriormente, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 444.....