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DISPOSITIVA.
Conforme a las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la presente regulación de competencia.
SEGUNDO: Que la jurisdicción civil tiene competencia para conocer y decidir la pretensión de resarcimiento de los daños materiales patrimoniales acusados y exigidos por los demandantes JESÚS REINALDO LINARES NOGUERA y MANUEL ANTONIO BETANCOURT PÉREZ, contra los ciudadanos JOSÉ NELSON PEREIRA y AGOSTINHO PEREIRA SPÍNOLA, conforme a los hechos decididos en la demanda planteada en fecha 12 de marzo de 2024.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia ejercido en fecha 02 de agosto de 2024, por el abogado CÉSAR PALACIO.....